SEAM APRUEBA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – PROYECTO MUNICIPAL DE YBY YAÚ.

  • 29-12-2016 13:50:32
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DECLARACIÓN DGCCARN Nº 2637/2016 POR LA CUAL SE APRUEBA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CORRESPONDIENTE AL PROYECTO MUNICIPAL – RELLENO SANITARIO PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, CUYO PROPONENTE ES LA MUNICIPALIDAD DE YBY YAÚ, REPRESENTADO POR EL SR. VIDAL ARGUELLO BAZÁN (INTENDENTE MUNICIPAL), DESARROLLADO EN LA PROPIEDAD IDENTIFICADA CON PADRON Nº 5.595 MATRICULA Nº B08/3.275 FRACCIÓN C1, UBICADO EN EL DISTRITO DE YBY YAÚ-DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN.

El estudio de impacto ambiental con su correspondiente relatoría de impacto ambiental, expediente. DGCCARN Nº17.973/16, presentado  a esta secretaria por el consultar ambiental ABOG. CARLOS CACERES REG. CTCA Nº 1.994, del proyecto municipal – relleno sanitario para la disposición  final de residuos sólidos urbanos, cuyo proponente es la MUNICIPALIDAD DE YBY YAÚ, representado por el SR. VIDAL ARGUELLO BAZAN (INTENDENTE MUNICIPAL), desarrollado  en la propiedad identificada con PADRÓN Nº 5.595 MATRICULA Nº B08/3.275 FRACCIÓN C1, UBICADO EN EL DISTRITO DE YBY YAÚ-DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN.


El presente proyecto se ha ajustado al Artículo 4º inc. a) del decreto 453/13-954/13, dando cumplimiento al procedimiento estipulado y publicándose debidamente a través de medios de comunicación como así también en LA PÁGINA  WEB DE LA SEAM, comunicado esto a través de un MEMORÁNDUM Nº 1604/16, y que no se ha presentado observaciones  fundadas una vez cumplidos los plazos, que los responsables del proyecto  ha identificado los impacto ambientales negativos generados como consecuencia de realización de la mencionada actividad  y ha establecido las medidas ambientales necesarias, conforme  a la actividad que se desarrolla. Que, la actividad consiste  en un sitio para relleno  sanitario en un superficie de 25 has., y que será utilizado para tal efecto.
Que La Ley Nº 1.561/00 ¨Que crea el Sistema Nacional DEL Ambiente, El consejo  Nacional del Ambiente y la Secretaria de Medio Ambiente¨, le confiere el carácter de autoridad de Aplicación DE LA Ley Nº 294/93 DE ¨Evaluación DEL Impacto Ambiental ¨ y  su Decreto Reglamentario 453/13, 954/13. Que, EL Art. 4 DEL Decreto 954/13 Faculta a la Dirección General DE Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), entender en LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y CONSECUENTES AUTORIZACIONES , CONTROL Y GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL, por consiguiente:


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CALIDAD  AMBIENTAL, Y DE LOS RR NN DECLARA.
Art. 1º. Aprobar el estudio de impacto ambiental del mencionado proyecto, sin perjuicio de exigirle al proponente una nueva evaluación en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciaciones  de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente.


Art. 2º. Conceder la declaración de impacto ambiental al mencionado proyecto condicionado  al estricto cumplimiento del plan de gestión ambiental del estudio de impacto ambiental que incluye medida de mitigación  y plan de monitoreo, y cualquier otra medida teniente a minimizar el impacto sobre el medio ambiente (agua, aire, suelo y el medio biótico).


Art. 3º. El responsable deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Nº 3.966/10, LEY Nº 836/80 DEL CÓDIGO SANITARIO, EL DECRETO Nº 14.390/92 que aprueba el Reglamento General Técnico Y De Seguridad, Higiene Y Medicina Del Trabajo, la LEY Nº 3956/09 DE RESIDUOS SÓLIDOS, LEY Nº 1100/97, LEY Nº 716/96, LEY Nº 3239/07 DE RECURSO HÍDRICOS DEL PARAGUAY Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE RIGEN LA MATERIA.


Art. 4º. El responsable deberá designar una persona encargada de la realización de AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL quien podrá ser un consultor  o una empresa consultora registrada en el CTCA, debiendo presentar a la SEAM Informe de audiencia de cumplimiento CADA 1 (UNO) AÑO, de acuerdo a procedimientos establecidos en las resoluciones en LA SEAM Nº 201/2015 Y Nº 221/2015.


Art. 5º. LA PRESENTE DÍA no autoriza la realización de obras o actividades que no se adecuen a las normas de ordenamiento urbano y territorial municipales así como tampoco exime de responsabilidad  civil a los responsables de obras o actividades en caso de que las mismas causen daños a terceros.

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Art. 6º. LA PRESENTE DÍA es un requisito previo ineludible para obtención de autorizaciones de otro organismos públicos, en virtud a lo estipulado en el ART. 12º DE LA LEY Nº 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL .


Art. 7º. En caso que como consecuencia de una fiscalización se detecte: 1) la falta de día en los casos en que fuera obligatoria; 2). incumplimientos al plan de gestión ambiental 3) modificaciones significativas respecto del proyecto evaluado; 4) la ocurrencia de efectos no previstos; 5) la ampliación de la obra o la actividad respecto del proyecto evaluado; o, 6) haya potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente, la sean podrá disponer una nueva evaluación de impacto ambiental, un ajuste al plan de gestión ambiental y/o la suspensión de la obra o la actividad ; ello sin perjuicio de inicio de los procedimientos sancionatorios, administrativos o penales, que pudiera corresponder.


Art. 8º. EL DÍA del proyecto y la declaración del impacto ambiental deberán estar en el lugar de ejecución del proyecto, a fin de presentarlos mismos a cualquier  representante de instituciones oficiales con competencia en el tema ambiental en el momento que lo requieran.
Art. 9º. La presente declaración se encuentra redactada en la hoja de seguridad nº 172486 (ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis).
FIRMADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y DE LOS RRNN, ECON. NELSON CABALLLERO
Foto: Momento del Pago Total de 500.000.000 de Guaranies por el terreno de 25 has, ahora aprobado por la SEAM para el vertedero Municipal.